Como "cobros excesivos según la ley" calificó la seremi de Vivienda, Rosa María Alfaro, el precio que tienen los condominios situados en el sector de Bajo Molle.
La seremi fue clara en señalar que el artículo 55 de la ley 19.859 "habla de que ninguna propiedad que se construya fuera del límite urbano puede exceder las mil Unidades de Fomento, ya que ese es un requisito básico para la aprobación del proyecto".
Alfaro también fue enfática en decir que "si la empresa inmobiliaria está cobrando más de lo establecido por ley, incurre en una falta gravísima, pues es un engaño que estaría ejerciendo a los usuarios y a todas las instituciones implicadas, ya que si el inversionista presenta unos papeles con las características para la aprobación, no puede cambiar las reglas".
Para la construcción de inmuebles en sectores considerados "rurales", las constructoras deben apegarse a la ley de urbanismo, para que el Serviu vea que todo está en regla. Después las mismas tienen que acudir al Departamento de Obras Municipales (DOM) para que les aprueben la construcción.
"Con todos los papeles timbrados por Serviu, nosotros nos acogemos a la tabla de medición que ellos entregan para ver la tasación de las casas", señala Yenny Osorio, directora del DOM.
FALTA DE CLARIDAD
Osorio agrega además que "la ley no es clara. Existe cierta ambigüedad en lo que es los precios, ya que no hay un resguardo explícito que indique si es el precio de avalúo fiscal o venta, porque sabemos que la tasación es diferente al valor de la venta".
La tabla fija precios para los materiales de construcción, pero no incluye mano de obra ni valor del terreno.
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